Salvamento de voto al Auto 340 06Referencia: expediente ICC-1048Peticionario: GIOMAR OJEDA DE BELTRANTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Folio 123 del expediente. Expedientes acumulados 6414, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6717 y 7057. Consejero Ponente Camilo Arciniegas Andrade. Cfr. Artículos 2, 6, 121 y 123 inciso segundo de la Carta Política. Cfr. Artículo 3 del Decreto 2591 de 1991.
Dissenting opinion
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JusticeJaime Araujo Rentería
Topic of the ruling: Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Bucaramanga, El Juzgado Quinto Penal Municipal De Depuracion De Bucaramanga Y El Tribunal Administrativo De Santander. Ordena Al Tribunal Administrativo De Santander Asumir El Conocimiento De La Accion De Tutela
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